Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38897
Clave: VII-TASR-1ME-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
DEBIDAMENTE OFRECIDAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- Si bien los dispositivos que integran tanto la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo como el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del primer párrafo del artículo 1 del primer ordenamiento invocado, no prevén de manera expresa la existencia del medio de prueba denominado instrumental de actuaciones, empero, también de cierto es que éste no es más que el nombre que en la práctica se ha dado a la totalidad de las pruebas recabadas en el juicio, es decir, las actuaciones que constituyen las constancias que obran en el sumario; teniéndose por tanto que aun cuando no se encuentra expresamente contemplada en los ordenamientos en cita, ni mucho menos prohibida por los mismos, tal circunstancia debe entenderse, por tanto, que puede ser ofrecida en el juicio contencioso administrativo federal del que son competentes las Salas que integran el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resultando aplicable el aforismo o principio general de derecho que reza: lo que no está expresamente prohibido está tácitamente permitido, situación que se refuerza con lo que a su vez prevé el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo al disponer que "...En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades...".
Recurso de Reclamación Núm.5449/12-17-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 251