Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38898
Clave: VII-TASR-6ME-7
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN III, DE DICHO ORDENAMIENTO, CONSISTENTE EN QUE EL CONTRIBUYENTE NO ES LOCALIZADO SIN LEVANTAR CITATORIO PREVIO AL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS DE HECHOS.- El artículo 46-A, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, dispone que el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria se suspenderá cuando no se le localice al contribuyente en el domicilio que haya señalado, hasta que se le localice. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. L/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIX, de mayo de dos mil cuatro, página 519, de rubro "VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE AUTORIZA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PARA CONCLUIRLAS CUANDO NO SE LOCALICE AL CONTRIBUYENTE, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA" sostuvo que dicha hipótesis de suspensión del plazo no es violatoria de derechos humanos, siempre y cuando el personal actuante levante citatorio previo y una vez acudiendo a la cita sin que el buscado hubiere comparecido, entonces válidamente puede concluir que el contribuyente no fue localizado y, por ende, es dable suspender el plazo de caducidad especial establecido en el aludido artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación. Por consiguiente, si de una interpretación armónica de los artículos 44, fracción I, 46, fracción VI y 137, del Código Fiscal de la Federación se desprende el imperativo de que la autoridad deje citatorio previo al levantamiento del acta final y ésta no lo hace, sino concluye que el contribuyente no fue localizado con base en actas de hechos levantadas en un mismo día, sin haber cumplido con la formalidad de dejar citatorio y, con base en ello, pretende que se suspenda el plazo de caducidad, su actuación es ilegal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17437/10-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 252