Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38901
Clave: VII-TASR-10ME-20
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
El artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, dispone que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses y transcurrido el mismo sin que se notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente, y podrá interponer los medios de defensa correspondientes, consecuentemente, no es necesario que en el citado artículo 37, se establezca textualmente que se configura la negativa ficta respecto de la petición de prescripción de un crédito fiscal, ello en razón de que el citado artículo 37, señala que procederá a las instancias o peticiones, lo cual se actualiza como petición; aun más es de tomarse en cuenta que la prescripción puede hacerse valer en vía de acción o como excepción, al considerarse que la institución jurídica conocida como "negativa ficta", puede surgir tanto si se trata de una simple solicitud en la cual el particular le pida a la autoridad una declaratoria de prescripción del crédito, o bien, se puede hacer valer como agravio en un recurso administrativo, en el supuesto de que la autoridad ya está haciendo gestiones de cobro y el actor lo aduzca como defensa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19217/11-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 256