Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38903
Clave: VII-TASR-NCI-2
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ANTE LA INDEFINICIÓN LEGISLATIVAS EN CUANTO AL PLAZO PARA PRESENTAR UN RECURSO ADMINISTRATIVO, SE DEBE APLICAR EL PRECEPTO QUE MÁS FAVOREZCA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN CUANTO AL PLAZO PARA PRESENTAR UN RECURSO ADMINISTRATIVO, SE DEBE APLICAR EL PRECEPTO QUE MÁS FAVOREZCA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.- Si en el juicio contencioso administrativo, el demandante interpone el recurso de revocación en contra del embargo sobre un bien inmueble constituido como patrimonio de familia, dicho recurso no debe ser desechado por la autoridad, por no haber sido interpuesto en el plazo de 10 días, con base en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, pues este precepto no regula claramente el plazo para promover dicho recurso, tratándose del embargo sobre bienes inembargables o de actos de imposible reparación; tal recurso debe ser admitido, ante la indefinición legislativa, con apoyo en el artículo 121 del propio código, que prevé el plazo general de 45 días; ello es así porque, ante la duda, este Tribunal debe inclinarse por la norma que más beneficie al recurrente, en especial, si se trata de garantizar un derecho humano como lo es el derecho a la vivienda, según lo prevé el artículo 4° de la Carta Magna, garantía que alcanza su plenitud a través del denominado "patrimonio de familia", el cual es inembargable, según el artículo 157, fracción IX, del Código Tributario. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2656/10-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 258