Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38904
Clave: VII-TASR-NCI-3
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN. PLAZO DE INTERPOSICIÓN TRATÁNDOSE DE BIENES INEMBARGABLES, COMO LO ES, EL PATRIMONIO DE FAMILIA
INEMBARGABLES, COMO LO ES, EL PATRIMONIO DE FAMILIA.- El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación establece que el recurso de revocación que se interponga en contra del procedimiento administrativo de ejecución porque no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo puede hacerse valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria; sin embargo, dicho precepto legal establece dos casos de excepción a este plazo, esto es, cuando se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de imposible reparación material, situaciones en las que el plazo para interponer el recurso se computa a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo. No obstante, en el precepto legal en estudio no se precisó cuál es el plazo legal para interponer el recurso cuando se dé alguno de los supuestos de excepción. Por otro lado, el artículo 121 del mismo Código Tributario, prevé el plazo general para presentar el recurso de revocación, esto es, dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. En razón de la indefinición legislativa de mérito, no debe considerarse aplicable a los casos de excepción, como lo es el embargo del patrimonio de familia, el plazo de 10 días siguientes al embargo, para interponer el recurso de revocación, sino el diverso de 45 días señalado en el artículo 121 del Código Tributario, ello es así, porque no tiene sentido que se deseche el recurso interpuesto por una persona que sostiene que ilegalmente se le ha embargado el patrimonio de su familia, sólo porque no lo interpuso dentro de los diez días siguientes a aquél en que se le embargó dicho patrimonio, pues este plazo no está previsto expresamente en el artículo 127 invocado y no tendría razón de que existiera ya que es evidente que las personas a quienes se les embargan bienes inembargables o se defienden de actos de imposible reparación material, necesitan contar con el mayor plazo posible para poder defenderse, previsto en la ley, que es de 45 días y no el plazo menor de 10 días, que solo es aplicable para cuestionar la legalidad de los actos del procedimiento administrativo de ejecución (salvo las dos excepciones de mérito), dada la gravedad de la actuación que se le imputa a la autoridad. En todo caso, tratándose específicamente del ilegal embargo del patrimonio de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 259