Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38905
Clave: VII-TASR-1NE-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
ENCUENTRA AFECTA LA MERCANCÍA, NACE EN EL MOMENTO EN QUE ÉSTA ES SUSTRAÍDA DEL ALMACÉN EN QUE SE ENCUENTRA.- De acuerdo con el artículo 119 de la Ley Aduanera, el régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior. Por su parte, el artículo 120 de la misma legislación, establece que las mercancías importadas al amparo de ese régimen, podrán retirarse total o parcialmente para su importación o exportación pagando previamente los impuestos al comercio exterior y el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar, al momento del ingreso de la mercancía al depósito fiscal, si la determinación del importe a pagar se actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación o conforme a la variación cambiaria del peso frente al dólar estadounidense. Lo anterior refleja, que el importador, al momento en que realiza la internación de la mercancía al amparo de este régimen, no está obligado al entero de las contribuciones respectivas, pues éste se realizará una vez que se determine el destino de las mercancías. En ese orden de ideas, si la autoridad al realizar el reconocimiento aduanero, considera que la mercancía sujeta a depósito fiscal, está gravada a una tasa de Ad-Valorem distinta a la precisada en el pedimento correspondiente, y determina por ello, un crédito fiscal, esta juzgadora estima ilegal su actuación, ya que no existe lesión al Fisco Federal, en tanto que la mercancía aún permanece en el almacén respectivo y la actualización del entero de ese impuesto, sólo opera una vez que la mercancía sale del depósito fiscal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4918/11-06-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 261