Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38907
Clave: VII-TASR-1NE-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE SALUD IMPUESTAS POR UNA AUTORIDAD ESTATAL.- El artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, distribuye las competencias entre la Federación y los Estados, bajo la regla de que lo que no está expresamente conferido a la Federación se entienden reservadas a los Estados. En este sentido, la aplicación de la Ley General de Salud, que regula la prestación de servicios de esa naturaleza y de salubridad, corresponde originariamente a la Federación, bajo la citada regla, y atendiendo a Acuerdos o Convenios de Coordinación, puede delegar las facultades que les son propias a las entidades federativas a fin de que puedan prestar esos servicios con recursos de la Federación y así descentralizar los servicios y proporcionarlos de manera eficaz. No obstante esa delegación de facultades a través de los Acuerdos de Coordinación o Colaboración, las autoridades para sancionar conductas infractoras, lo hacen en aplicación de disposiciones de carácter federal. Por tanto, si existe una infracción a una disposición de esa naturaleza, como es la Ley General de Salud, la competencia debe ser del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 262