Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 40118 de 329584
Tesis
Registro digital: 38908
Clave: VII-TASR-CEI-10
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
AUTOFACTURACIÓN. LA REGLA II.2.5.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2008, OBLIGA A LOS CONTRIBUYENTES QUE BUSCARON EJERCER LA OPCIÓN PREVISTA POR LA CITADA REGLA A PRESENTAR LA FORMA OFICIAL 46 ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y DEBE INTERPRETARSE QUE SU VIGENCIA INICIÓ EL 1 DE JUNIO DE 2008
PARA 2008, OBLIGA A LOS CONTRIBUYENTES QUE BUSCARON EJERCER LA OPCIÓN PREVISTA POR LA CITADA REGLA A PRESENTAR LA FORMA OFICIAL 46 ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Y DEBE INTERPRETARSE QUE SU VIGENCIA INICIÓ EL 1 DE JUNIO DE 2008.- Los contribuyentes que se dedicaron a la realización de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, tenían hasta el ejercicio 2008, la opción de autofacturarse, esto es, la posibilidad de comprobar la adquisición de los bienes señalada por la regla II.2.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 sin necesidad de contar con la documentación que contuviera los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, para efectos de deducir las cantidades por las compras que llevaron a cabo en el ejercicio de cuenta las personas que pretendieran aplicar la regla citada debieron presentar, a más tardar el 30 de abril del ejercicio en que se pretende aplicar el beneficio, la forma 46 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que correspondiera a su domicilio fiscal, así como presentar, en el mes de junio del ejercicio siguiente, escrito libre al que anexaran los medios magnéticos por los cuales se proporcionara información sobre las operaciones de autofactura efectuadas en el ejercicio por el cual se buscó hacer válida la opción. Por lo tanto, el hecho de que la regla 2.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, que esencialmente tiene el mismo contenido, hubiera sido prorrogada hasta el 31 de mayo de 2008, por virtud de lo señalado en el Artículo Segundo Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, no hace nugatoria la aplicación de la primera regla en mención a partir del 1 de junio de 2008, pues debe interpretarse que los instrumentos jurídicos se crean para cumplirse, y en esa medida, ha de considerarse que la regla vigente para 2008, y en el caso, a partir del 1 de junio de ese año, sí obliga a las personas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, a presentar tanto el aviso a través de la forma oficial 46 como el escrito libre al que se anexaran los medios magnéticos con la información de las operaciones de autofactura llevadas a cabo en el ejercicio anterior, y en caso de no hacerlo, el contribuyente no puede acceder al beneficio fiscal observado en la regla, debiendo en consecuencia, para deducir los montos relativos, aportar la documentación comprobatoria que
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 264