Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38910
Clave: VII-TASR-2GO-36
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE GAS L.P. DE LA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JULIO DE 2004. CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE GAS L.P. DE LA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JULIO DE 2004. CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- El citado Acuerdo fue emitido por el Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, funcionario que tiene competencia para ello, conforme a lo previsto por los artículos 12 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, que fueron expresamente citados como fundamento en dicho Acuerdo, y que resultan aplicables al caso concreto, pues ahí se prevé la existencia de facultades a cargo del Director General de Gas L.P. y la posibilidad de delegarlas mediante acuerdo a los Directores y Subdirectores respectivos; además, la autoridad emisora, señaló que mediante dicho acuerdo, el Director de Operación y Supervisión, quedaba facultado para ejercer las funciones y responsabilidades conferidas y que son competencia de la citada Dirección General de Gas L.P., respecto del trámite de los asuntos hasta dejarlos en estado de resolución en la esfera de sus responsabilidades, así como que dicha delegación atendía al fin de simplificar trámites y procedimientos administrativos que son competencia de la citada Dirección, finalidad establecida en el segundo párrafo del primero de los artículos señalados; por lo que es evidente que con tales precisiones se colman los requisitos de fundamentación y motivación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2397/11-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 267