Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/08/2012
Tesis
Registro digital: 38911
Clave: VII-TASR-2GO-37
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN FACULTADES AL DIRECTOR DE OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE GAS L.P. DE LA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JULIO DE 2004. PARA SU EMISIÓN NO ERA NECESARIO QUE SU EMISOR JUSTIFICARA LA COMPLEJIDAD DE LOS TRÁMITES NI LAS RAZONES POR LAS QUE CON SU EMISIÓN SE SIMPLIFICARÍAN LOS TRÁMITES
OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA DIRECCIÓN DE GAS L.P. DE LA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JULIO DE 2004. PARA SU EMISIÓN NO ERA NECESARIO QUE SU EMISOR JUSTIFICARA LA COMPLEJIDAD DE LOS TRÁMITES NI LAS RAZONES POR LAS QUE CON SU EMISIÓN SE SIMPLIFICARÍAN LOS TRÁMITES.- Del contenido de los artículos 12 y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, no se establece condicionante alguna para que el Director General de Gas L.P., delegue sus facultades, pues con independencia de que el segundo párrafo del artículo 12 mencionado, señale: "... Los directores podrán suscribir, a nombre de la unidad o dirección general, los documentos que les autorice el titular de la misma, a fin de simplificar trámites y procedimientos administrativos que son de su competencia."; dicho enunciado normativo, no prevé un requisito previo que deba cumplirse, sin el cual no pueda ser emitido el acuerdo delegatorio de mérito, sino más bien establece la finalidad que debe perseguir esa delegación, lo cual no se trata de una condicionante; ya que del Diccionario de la Real Academia Española se advierte que, mientras la finalidad se entiende como el "con que o por qué se hace algo", por condicionante, se entiende algo que determina o condiciona; es decir, una refiere a la consecuencia que se pretende obtener, como es el caso del numeral en estudio; y la otra, atiende a la existencia de un requisito sin el cual no puede realizarse lo pretendido; por lo que resulta suficiente que la autoridad haya señalado que su finalidad era la de simplificar trámites y procedimientos administrativos, pues así ciñe su proceder a lo previsto en la norma referida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2397/11-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 268