Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38913
Clave: VII-TASR-2GO-39
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
HETEROAPLICATIVO, POR LO QUE REQUIEREN DE UN ACTO DE APLICACIÓN PARA SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Los acuerdos delegatorios de facultades no trascienden al particular con su sola entrada en vigor, pues se trata de actos administrativos en los que se delegan diversas facultades de un ente administrativo a otro, las cuales deben ser ejercidas por este último, en contra de un particular, para que los efectos del acuerdo delegatorio trasciendan al gobernado, resultando patente que es hasta ese momento cuando se origina la afectación a su esfera jurídica, pues ahí es individualizado el citado acuerdo delegatorio de facultades y, por tanto, surge su interés jurídico para controvertir la legalidad del citado acto administrativo de carácter general, mediante el juicio contencioso administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2397/11-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 269