Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38915
Clave: VII-TASR-2GO-41
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE UNA NORMA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE AUTORIDAD
GENERAL. NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA EXISTENCIA DE UN ACTO DE AUTORIDAD.- Cuando un particular controvierte disposiciones administrativas de carácter general, en unión o con motivo del primer acto de aplicación, pueden actualizarse dos supuestos de aplicación: 1) aplicación expresa, cuando tanto la hipótesis como la consecuencia están plasmadas en el acto de aplicación; 2) aplicación tácita, cuando a pesar de que no existe invocación expresa de la norma o acto administrativo de carácter general, se actualiza la regulación de la situación prevista por dicha norma o acto administrativo general. Sin embargo, los dos supuestos descritos, no sólo pueden ser actualizados por la autoridad administrativa, con la emisión de un acto concreto, sino también por el propio gobernado, o por un tercero, cuando por mandato o exigencia de la disposición normativa, se le coloca en los supuestos previstos en ésta o cumple con las obligaciones que ahí se le imponen; de ahí que el acto de aplicación no sólo se limita a un acto de autoridad o resolución administrativa, pues el término acto de aplicación implica la forma en que se individualiza la hipótesis o supuesto normativo en contra del particular, para efectos de establecer el momento a partir del cual dicho acto administrativo general es impugnable. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2397/11-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 271