Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38929
Clave: VII-P-1aS-340
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2006 00:00
RECARGOS
Conforme a lo que prevé el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, en los casos en que una persona no cubra (pague o entere) las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, ésta se encuentra obligada a pagar recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno; y dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución de que se trate; sin que se observe del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, ni de algún otro dispositivo legal tributario, que los recargos puedan calcularse sobre otra base diferente, sino que, invariablemente se determinarán sobre la base de las contribuciones omitidas actualizadas desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. PRECEDENTE: V-P-1aS-293 Juicio No. 2681/03-07-01-4/502/05-S1-03-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 64. Abril 2006. p. 73