Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38937
Clave: VII-P-2aS-203
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
JURÍDICA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y AL TEST DE PREVISIBILIDAD CONFORME A LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO LÓPEZ MENDOZA VS. VENEZUELA.- Primeramente, los Magistrados de este Órgano Jurisdiccional al examinar la convencionalidad de un texto normativo aplicado en la resolución impugnada o en alguna de las fases del procedimiento administrativo del cual deriva, podrán tomar en cuenta los principios de referencia, ello conforme a la tesis P. LXVI/2011 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro III, tomo 1, diciembre de 2011, página 550, registro ius 160 58, cuyo rubro es:
"CRITERIOS EMITIDOS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUANDO EL ESTADO MEXICANO NO FUE PARTE. SON ORIENTADORES PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEAN MÁS FAVORABLES A LA PERSONA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL". Ahora bien, considerando que la seguridad jurídica implica que los textos normativos contengan los elementos mínimos para que el particular haga valer sus derechos con el objeto de que la autoridad no incurra en arbitrariedades. Además, si en las leyes que establezcan actos de molestia en contra de los particulares, en aras de seguridad jurídica, deberá establecer el límite en el cual la autoridad administrativa podrá afectar temporalmente la esfera jurídica del particular, pues esa afectación no puede estar sujeta a la decisión de la autoridad administrativa. En consecuencia, el referido Tribunal Internacional al interpretar y aplicar el citado artículo 8.1 en el Caso de referencia ha establecido el "test de previsibilidad" para determinar si una norma jurídica es lo suficientemente previsible con relación a esa afectación temporal, para lo cual deberán tomarse en cuenta tres criterios: 1) el contexto de la norma bajo análisis; 2) el ámbito de aplicación para el que fue creada la norma, y 3) el estatus de las personas a quien está dirigida la norma. Por ende, dicho Tribunal Internacional ha establecido que el test de previsibilidad implica constatar que la norma jurídica delimite de manera clara el alcance de la discrecionalidad que puede ejercer la autoridad y se definan las
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 85