Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38940
Clave: VII-P-2aS-206
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
SEGUNDO RECONOCIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- CASO EN EL QUE RESULTA ILEGAL.- El artículo 16 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, dispone que no se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes, y el artículo 19 del mismo ordenamiento legal, establece que cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero que podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. Por tanto, la autoridad aduanera incurre en ilegalidad si, habiendo ya determinado la situación fiscal de un contribuyente con establecimiento de crédito por omisión de contribuciones, como consecuencia del reconocimiento aduanero previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, posteriormente determina de nueva cuenta la situación fiscal del contribuyente con otro crédito por omisión de contribuciones por los mismos hechos, en el caso, inexacta clasificación arancelaria de la mercancía presentada para importación, derivado de la práctica del segundo reconocimiento establecido también en el precepto mencionado, dentro del mismo procedimiento administrativo en materia aduanera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 798/07-06-02-7/1303/08-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 122