Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38941
Clave: VII-P-2aS-207
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
RENTA VIGENTE EN 2000 Y 2001, OTORGA EL TRATAMIENTO FISCAL DE DIVIDENDOS A LOS INTERESES QUE DERIVEN DE CRÉDITOS RESPALDADOS.- Dicho precepto establece que tratándose de intereses que se deriven de créditos otorgados a personas morales, establecimientos permanentes o bases fijas en el país de residentes en el extranjero, por personas residentes en México o en el extranjero, que sean partes relacionadas de la persona que paga el crédito, los contribuyentes considerarán para efectos de esa ley, que los intereses derivados de dichos créditos tendrán el tratamiento fiscal de dividendos, cuando se dé alguno de los supuestos que ahí se señalan, entre otros, la fracción V, cuando los intereses provengan de créditos respaldados, inclusive cuando se otorguen a través de una institución financiera residente en el país o en el extranjero. Dicha fracción V, también define lo que debe considerarse como créditos respaldados, entre otros, las operaciones por medio de las cuales una persona le proporciona efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporciona efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de ésta. Por lo que, si en una operación efectuada entre empresas del mismo grupo (partes relacionadas) en el que la empresa residente en el extranjero otorga un contrato de financiamiento a una empresa residente en México, y en el que los recursos otorgados provienen de financiamientos recibidos por partes relacionadas de dicha empresa extranjera, incluyendo, la de México, que es quien finalmente recibe el financiamiento, los intereses que deriven de esta operación tienen el tratamiento de dividendos, por tener su origen en créditos respaldados.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 28933/09-17-06-1/1572/10-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 129