Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38946
Clave: VII-P-2aS-212
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2012 00:00
MEXICANOS, LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE VENEZUELA.- ES VÁLIDO EL CERTIFICADO DE ORIGEN SI EN SU CAMPO 1 SE INDICA EL NOMBRE COMPLETO DEL EXPORTADOR NO OBSTANTE QUE EN EL PEDIMENTO Y EN LA FACTURA SE MANIFIESTE CON ABREVIATURAS.- De conformidad con el instructivo de llenado contenido en la resolución por la que se dan a conocer los formatos de certificado de origen y declaración de origen para los efectos del citado instrumento internacional, en el campo 1 del certificado debe señalarse de manera completa el nombre del exportador, denominación o razón social. De ahí que al establecerse que el nombre del exportador debe señalarse de manera completa, entonces, se está reconociendo que en el pedimento de importación y en la factura comercial puede darse el caso que se manifieste de forma abreviada. En tal virtud, si en el pedimento y en la factura se indica la abreviatura "Cía" en el nombre del exportador, en consecuencia, es evidente que en el certificado de origen debe indicarse su nombre completo, es decir, "Compañía", pues es notorio que su abreviatura es "Cía", máxime si la identidad del exportador se corrobora con la circunstancia de que los datos, asentados en el certificado, relativos a su domicilio, ciudad y país, número de teléfono, fax y número de registro fiscal corresponden a los consignados en el pedimento y en la factura. Por tales motivos, el certificado de origen, en los términos apuntados, es válido para acreditar el trato arancelario preferencial, aunado a que el pedimento y la factura comercial no son los documentos que acreditan dicho trato arancelario, sino el certificado de origen en el cual deben asentarse de manera correcta y completa los datos del exportador.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-149
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1301/11-16-01-5/137/12-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 301