Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38949
Clave: VII-TASR-1ME-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
POR DAÑO MORAL.- La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado no establece los elementos que confluyen para determinar la existencia del daño moral, razón por la cual a fin de aplicar los parámetros establecidos por el artículo 14 de la ley de la materia, es menester acudir supletoriamente a lo dispuesto por el artículo 1916, del Código Civil Federal, por tanto como primera premisa tenemos que existirá daño moral cuando una persona se vea afectada en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada configuración y aspectos físicos, o en la consideración que de sí misma tienen los demás; o bien, cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Cuestiones estas que han de demostrarse en juicio para el reconocimiento de la indemnización correspondiente. Por lo que si como en el caso del análisis de los dictámenes médicos psiquiátricos se desprende que si bien las personas afectadas muestran niveles de ansiedad, estrés y depresión, en éstos no se infiere que dicha condición sea irreversible o que sus capacidades para valerse por sí mismas o desempeñar su trabajo haya sido anulada. En consecuencia en el caso concreto no se acredita el daño moral cuya indemnización reclama. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22447/11-17-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 172