Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38950
Clave: VII-TASR-2ME-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
LA REGLA 1.4.10. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA EL 2010, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE JUNIO DE 2010, NO IMPONE MAYORES REQUISITOS A LOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 159, 163, Y 163-A DE LA LEY ADUANERA AL SEÑALAR QUE EL AGENTE ADUANAL SUSTITUTO DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONCLUSIÓN DE SUS ESTUDIOS PROFESIONALES DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL FALLECIMIENTO DEL AGENTE ADUANAL SUSTITUIDO
COMERCIO EXTERIOR PARA EL 2010, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE JUNIO DE 2010, NO IMPONE MAYORES REQUISITOS A LOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 159, 163, Y 163-A DE LA LEY ADUANERA AL SEÑALAR QUE EL AGENTE ADUANAL SUSTITUTO DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CONCLUSIÓN DE SUS ESTUDIOS PROFESIONALES DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL FALLECIMIENTO DEL AGENTE ADUANAL SUSTITUIDO.- La regla 1.4.10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, en la parte específica de la fracción II, inciso d), tercer párrafo, que prevé como obligación del sustituto por fallecimiento, presentar al mes del percance, la documentación que compruebe la conclusión de sus estudios profesionales o equivalente, a efecto de que se autorice la exhibición de la copia certificada por Notario Público de título en periodo de 12 meses posteriores al acaecimiento del Agente Aduanal, no impone mayores requisitos a los establecidos en los artículos 159, 163 y 163-A de la Ley Aduanera, ya que en realidad otorga la facilidad de presentar la documentación que acredite la terminación de estudios y no el título que la ley exige, aunado a que de la interpretación de las disposiciones legales en comento y sobre todo del artículo 163 referido, se desprende que los requisitos previstos deben estar satisfechos desde la designación, es decir cuando se formula la solicitud para nombrar a un agente aduanal sustituto y no una vez que se otorga la patente, lo que acota la temporalidad para el cumplimiento de las exigencias prescritas en el artículo 159 de la Ley Aduanera; en consecuencia, se concluye que la regla favorece al Agente Aduanal sustituto por fallecimiento, al permitirle exhibir la documentación que demuestre la conclusión de los estudios profesionales dentro del mes siguiente a la muerte del sustituto, para que se le autorice la exhibición del título dentro del año siguiente, pues se amplía el plazo que la ley reduce. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2212/11-17-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 174