Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38954
Clave: VII-TASR-1NOI-12
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
INCURRIDO EL FUNCIONARIO, POR LO QUE ÉSTAS DESTRUYEN LA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ DEL ACTO.- Es verdad que la finalidad que persigue la ley, en lo que a determinadas notificaciones se refiere, es la de que se practiquen, preferentemente, con la persona a quien va dirigida la notificación, sobre todo cuando se trata como en este caso de la determinación de la situación fiscal del contribuyente derivado del procedimiento de comercio exterior a que fue afecto, ya que de esa manera la persona notificada, al tener conocimiento de la existencia del crédito fiscal, está en posibilidad de hacer valer todos los derechos que la ley le concede al respecto; sin embargo, no puede jurídicamente sostenerse la legalidad de la notificación, o en su caso, la constancia de asuntos no diligenciados, cuando la misma revele contradicciones notorias, pues la circunstancia de que el funcionario que levantó las actas correspondientes, esté investido de fe pública, o con mayor precisión, gozan de presunción de validez los actos que emite, no convalida las marcadas contradicciones en que incurra; por lo cual, se concluye que precisamente en atención a la fe pública que merecen los actos de los funcionarios con potestad para otorgarla y a las alteraciones o contradicciones que se desprenden del acta respectiva, resulta evidente que no se le puede atribuir valor probatorio alguno, ya que es de explorado derecho que las afirmaciones contradictorias violan las reglas generales de la lógica, las cuales señalan que no puede una cosa ser y dejar de ser al mismo tiempo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1377/10-01-01-07.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 180