Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38956
Clave: VII-TASR-1NOI-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LAS PERSONAS QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LA IMPORTACIÓN DE GASOLINA NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES MENSUALES DEL IMPUESTO RELATIVO
DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LA IMPORTACIÓN DE GASOLINA NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES MENSUALES DEL IMPUESTO RELATIVO.- El artículo 5 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, establece que las personas que se dedican a la importación definitiva de gasolina, se encuentran exceptuadas de calcular y pagar mensualmente dicho impuesto, debiendo ajustarse a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la ley en comento, los cuales prevén que el impuesto se pagará conjuntamente con el impuesto general de importación y en los casos que no proceda, mediante declaración que se haga ante la Aduana, es decir, al realizarse el pago del impuesto mediante la declaración que se haga a la Aduana, por lo que, los importadores ya no se encuentran sujetos a calcular y pagar el impuesto mensualmente ya que este se entera al momento de la importación definitiva, así al quedar claro que la actividad preponderante de la actora consiste en la importación definitiva de gasolina de alto octanaje para vehículos de competencia, que sí está sujeta al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, se hace evidente que la actora se encuentra en la hipótesis de excepción prevista en el artículo 5 en cita, y por ende no está obligada a cumplir con la presentación de las declaraciones mensuales que le fueron requeridas; máxime cuando la autoridad no acredita que efectivamente la parte actora se dedique a la venta final de gasolina y diesel al público en general, actividad que se encuentra gravada en el artículo 2o.-A, de la ley, y respecto de la cual sí se encontraría sujeto a cumplir con las obligaciones exigidas; es decir, la presentación de las declaraciones mensuales de dicho impuesto, atendiendo al hecho de que la actora probó en juicio encontrarse en la excepción de la ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3697/10-01-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 182