Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38957
Clave: VII-TASR-1NE-16
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
NEGATIVA FICTA RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES PRESENTADA CONFORME A LA REGLA II.2.2.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL NUEVE. BASTA CON QUE EXISTA UNA PETICIÓN ELEVADA ANTE LA AUTORIDAD PARA OBLIGAR A ÉSTA A DAR RESPUESTA EN EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CONTRIBUCIONES PRESENTADA CONFORME A LA REGLA II.2.2.1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL NUEVE. BASTA CON QUE EXISTA UNA PETICIÓN ELEVADA ANTE LA AUTORIDAD PARA OBLIGAR A ÉSTA A DAR RESPUESTA EN EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme al referido precepto, las instancias o peticiones que se formulen ante las autoridades deberán ser resueltas en un plazo de tres meses. Es decir, el numeral en cuestión refiere, de manera genérica que las peticiones o instancias que pueden ser presentadas por los particulares ante alguna dependencia de la Administración Pública, deberán ser resueltas en un plazo de treinta días, pero no condiciona la configuración de la negativa ficta, a que se cumpla con determinadas características en cuanto a la vía de presentación. En ese contexto, es indebido que se condicione la actualización de dicha ficción jurídica, a los requisitos que establece la Regla II.2.2.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de ese mismo año, que señala que las solicitudes de devolución que rebasen la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos) deberán presentarse a través del formato 32 ante la Administración Local de Auditoría Fiscal competente, y no de manera electrónica.- Por lo tanto, basta con que exista una petición planteada, de cualquiera de las formas que ésta pueda formularse, ya sea en vía documental o electrónica, para que la autoridad quede obligada a dar una respuesta a lo peticionado, independientemente de lo que en el fondo pueda resolverse en relación con la devolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 304/10-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 184