Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38958
Clave: VII-TASR-1NE-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE VAN ENCAMINADOS A DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE UN ACUERDO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO NO IMPUGNADO DE MANERA DESTACADA EN LA DEMANDA
ENCAMINADOS A DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE UN ACUERDO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO NO IMPUGNADO DE MANERA DESTACADA EN LA DEMANDA.- El artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que procede el juicio de nulidad, contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Asimismo, el artículo 50, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que no se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda. En ese contexto, si el actor sólo controvierte de manera destacada en la demanda, las resoluciones determinantes de los créditos fiscales y no el acuerdo de carácter administrativo que determina la circunscripción territorial de la autoridad demandada, los conceptos de nulidad que se hagan valer contra este último resultan inoperantes, dado que no constituyen la resolución impugnada, pues si se califican dichos conceptos de impugnación como fundados o infundados, la consecuencia sería la declaratoria de nulidad o el reconocimiento de la validez de dicho acuerdo, lo que contraviene lo dispuesto por el referido artículo 50, toda vez que no pueden anularse ni modificarse actos y/o resoluciones no impugnados de manera expresa por el actor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1766/12-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 185