Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38959
Clave: VII-TASR-2OC-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
ACUMULACIÓN. IMPROCEDENCIA POR TRAMITACIÓN DE VÍAS DISTINTAS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 58-7, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la vía sumaria sólo se podrán acumular juicios procedentes de la misma vía; por lo que en identidad de razón, resulta inconcusa la improcedencia para acumular a un juicio ordinario uno tramitado en la vía sumaria, al ser evidente la diferencia de los plazos y supuestos en los que procede cada vía, así como tomando en consideración la agilidad de los asuntos sumarios, y que al tratar de acumular a un juicio ordinario, aquél perdería su naturaleza. Incidente de Acumulación Núm. 4773/11-07-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 187