Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38960
Clave: VII-TASR-CEI-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
MONTO DE LA INVERSIÓN POR ADQUISICIÓN DE DISPENSARIOS DE GASOLINA. EL 70 POR CIENTO DEL MISMO NO SE CONSIDERA INGRESO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA APLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE ADQUIERAN E INSTALEN DISPENSARIOS DE GASOLINA EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN GENERAL
EL 70 POR CIENTO DEL MISMO NO SE CONSIDERA INGRESO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN LA APLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE ADQUIERAN E INSTALEN DISPENSARIOS DE GASOLINA EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN GENERAL.- El Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2006, otorga el beneficio a quienes hayan adquirido e instalado nuevos dispensarios en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de que entró en vigor dicho decreto, el beneficio consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al 70% del monto original de la inversión por la adquisición de los nuevos dispensarios, contra el impuesto sobre la renta a su cargo o retenido a terceros, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado, que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales, definitivos o en la declaración anual, según se trate sin que deba acumularse y por tanto considerarse como un ingreso en crédito, ya que si bien los estímulos fiscales no se encuentran previstos como excepción del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Decreto constriñe únicamente a acreditar dicho gasto y no la obligación de acumularlo como ingreso, pues en el caso de la aplicación del beneficio del Decreto se está frente a una erogación del contribuyente realizada a efecto de acogerse al beneficio que brinda dicho estímulo fiscal. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 548/10-08-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 188