Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38961
Clave: VII-TASR-CEI-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
CONTEMPLA LA FACULTAD DEL INSTITUTO PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN ALGUNA AL PATRÓN, RESPECTO DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE ÉSTE Y ALGUNO DE SUS TRABAJADORES, POR LO QUE ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN APOYADA EN DICHO PRECEPTO, EN LA QUE SE DA DE BAJA A UN TRABAJADOR, POR MOTIVO DE QUE EL PATRÓN NO HAYA EXHIBIDO LA DOCUMENTACIÓN QUE DEMUESTRE LA RELACIÓN LABORAL CON DICHO TRABAJADOR, EN EL PLAZO CONCEDIDO PARA ELLO.- El artículo 17, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social, indica el procedimiento para que el Instituto Mexicano del Seguro Social verifique los registros de trabajadores que realicen los patrones, y en su caso determine la baja de alguno de estos sujetos o de ambos, por considerar que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social, es decir, la existencia de una relación laboral, estableciendo como inicio de procedimiento que el instituto analice la información que proporcionen los patrones de sus trabajadores para su registro, es decir, al momento de solicitarlo, y efectuarse éste, y si una vez que el instituto haya analizado la información proporcionada por el patrón para el registro del trabajador de que se trate, determina que no se dan los supuestos previstos en el artículo 12, fracción I, de esa ley, así lo notificará al patrón, otorgándole un plazo de 5 días para que manifieste lo que a su derecho convenga, siendo evidente que dicho precepto legal, no contempla que el instituto requiera documentación o información alguna respecto de la existencia de la relación laboral, para iniciar este tipo de procedimientos, ni mucho menos que en caso de que el patrón no la proporcione dentro del plazo concedido para ello, se ordenará la baja del trabajador como tal, por lo que si en la especie, a través de la resolución impugnada se ordena la baja de un trabajador de la actora, exponiendo como motivos para tal efecto, que de conformidad con el dispositivo invocado, se requirió al patrón para que exhibiera diversa documentación relativa a la relación laboral del patrón con dicho trabajador, y que aun y cuando el patrón sí atendió al requerimiento efectuado por el instituto, con la documentación aportada no se demuestra la existencia de la relación laboral entre el trabajador y éste, se considera que dicha resolución es violatoria del mencionado artículo 17, segundo párrafo de la Ley del Seguro Social en comento, porque como se ha indicado, dicho precepto no contempla que el mencionado Instituto requiera
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 189