Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/09/2012
Tesis
Registro digital: 38964
Clave: VII-TASR-CEI-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
INVERSIÓN POR ADQUISICIÓN DE AVIONETA. DEBE ACREDITARSE EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, YA QUE NO BASTA MANIFESTAR QUE ES UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, YA QUE NO BASTA MANIFESTAR QUE ES UN GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE.- El artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que las deducciones autorizadas deben reunir como requisito ser estrictamente indispensables, entre las que se ubican las inversiones, que el artículo 38 de la ley referida considera que son los activos fijos, que a su vez define como el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades, puntualizando que la adquisición debe tener como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente; dicho requisito no se limita a su simple manifestación, pues como ya se ha definido en diversa tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal cuyo rubro señala "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE, CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA DEDUCIR CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ... El calificativo de ‘estrictamente indispensable’ es un concepto jurídico indeterminado en el que la Ley no establece con exactitud sus límites; sin embargo, es evidente que la misma se está refiriendo a un supuesto de la realidad, el cual, no obstante la indeterminación del concepto, admite ser precisado en el momento de la aplicación, pues no se trata del ejercicio de una facultad discrecional ...", señalándose también en dicha tesis que: "...una deducción será estrictamente indispensable, si reúne requisitos como que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa y sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta o de no producirse, se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo..."; tratándose de la inversión por la adquisición de una avioneta, el contribuyente debe acreditar ante la autoridad fiscalizadora, además de que la avioneta se utiliza por necesidades especiales de su actividad, que también está estrechamente ligada a su objeto social y que prescindir de ella merma en la realización de sus actividades lo que traduciría una afectación a sus ingresos, por lo que la accionante se obliga invariablemente a acreditar la necesidad de adquirirla y poseerla y que además es imprescindible para los fines de la actividad de la contribuyente, cuestión que permite a la autoridad fiscal en el ejercicio de su facultad discrecional, determinar la procedencia de la deducción de la erogación hecha por la adquisición;
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 193