Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 39800 de 329584
Tesis
Registro digital: 38965
Clave: VII-TASR-CEI-16
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
NECESIDAD ESPECIAL DE LA ACTIVIDAD. ES UN REQUISITO PARA LA DEDUCCIÓN DE LA INVERSIÓN POR ADQUISICIÓN DE UNA AVIONETA. RESULTA IMPRESCINDIBLE ACREDITARLA, CONFORME AL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 69, DE SU REGLAMENTO
DE LA INVERSIÓN POR ADQUISICIÓN DE UNA AVIONETA. RESULTA IMPRESCINDIBLE ACREDITARLA, CONFORME AL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 69, DE SU REGLAMENTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación con el artículo 42, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierten como requisitos para la deducción de una avioneta como inversión, además de la previa autorización de la autoridad fiscal, que el contribuyente compruebe que dicho bien se utiliza por necesidad especial de su actividad; por lo que no basta que el actor se constriña a manifestar que es un gasto indispensable conforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sino que además de acreditarlo, compruebe también que tiene la imperiosa necesidad de la adquisición de dicho bien a efecto de cubrir necesidades propias de su actividad y/u objeto para la consecución de los fines del mismo y que no existe otra opción para cubrir dicha necesidad si no es con la utilización de la avioneta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 673/11-08-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 195