Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38968
Clave: VI-TASR-XXVIII-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
MODIFICARSE EL NÚMERO DE VECES QUE SEA NECESARIO, PREVIO A LA ACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADA, DEBIENDO TENERSE COMO DEFINITIVOS LOS ASENTADOS EN EL ÚLTIMO DE ELLOS, EN LA PARTE QUE MODIFICARON LOS ANTERIORES.- Del artículo 89 de la Ley Aduanera, se desprende que los contribuyentes podrán modificar los datos contenidos en el pedimento de importación mediante la rectificación del mismo, el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizada, razón por la cual deben tenerse como definitivos los datos declarados en el último, en la parte que modifican a los anteriores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1788/10-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 201