Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38969
Clave: VI-TASR-XXVIII-21
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES. SUS FACULTADES PARA DESIGNAR VERIFICADORES SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 4, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 17, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
PARA DESIGNAR VERIFICADORES SE ENCUENTRAN CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 4, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 17, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.- Del examen del artículo 4, último párrafo, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, se desprende que está compuesto de tres párrafos; el primero está compuesto de veintiséis fracciones, estableciéndose en cada una de ellas, las unidades administrativas con que contará la Procuraduría Federal del Consumidor para el ejercicio de sus funciones; en el segundo, se prevé que al frente de cada una de las unidades administrativas existirá un titular, quien gozará de las facultades establecidas en el propio Reglamento y en el Estatuto Orgánico de dicha Dependencia y finalmente, en el último párrafo se precisa que la Procuraduría contará también con distintos funcionarios públicos, entre ellos, verificadores. Por otra parte, el numeral 17 del Reglamento en comento, está integrado de tres párrafos; en el primero se establece que al frente de cada una de las Direcciones Generales habrá un Director General, quien será auxiliado para el despacho de sus asuntos por el personal a que se refiere el último párrafo del ordinal 4; el segundo está compuesto de veintitrés fracciones y en ellas se precisan las facultades de los Directores Generales y finalmente, el último párrafo dispone que el Procurador mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, podrá determinar los servidores públicos subalternos a las Direcciones Generales que podrán ejercer algunas de las atribuciones previstas en el artículo 17; de donde se obtiene que a fin de fundar suficientemente su competencia para auxiliarse de verificadores, el Director General de Verificación de Combustibles, debe citar en el texto de la orden de verificación, el primer párrafo del artículo 17, en relación con el último párrafo del diverso 4, ambos del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, en que se contiene su facultad para designarlos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1084/10-07-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 201