Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38970
Clave: VI-TASR-XXVIII-22
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
SANCIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78, FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, VIGENTE HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002. SE ACTUALIZA, SI SE DECLARA LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL NUMERAL 64 DE LA PROPIA LEY.- En términos de lo dispuesto por el artículo 78, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para imponer las sanciones que la propia ley prevé prescribirán en tres años, a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo, el que se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 64, de la misma ley, sin embargo, si el referido procedimiento fue declarado nulo, es evidente que este no puede surtir efecto legal alguno, y en consecuencia, no puede tenerse por interrumpido el referido plazo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2732/09-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 203