Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38971
Clave: VI-TASR-XXIII-68
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
VIGENCIA DE COMPROBANTES FISCALES
En términos del artículo 29, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, le corresponde al contribuyente cerciorarse de que el comprobante fiscal contiene los datos previstos en el artículo 29-A de dicho Código, entre los cuales se encuentran, el de señalar el lugar y fecha de expedición y contener la fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado; y si bien dichos numerales no establecen expresamente como requisito que el contribuyente verifique dichos datos, a efecto de que pueda cerciorarse que se encuentra vigente el comprobante fiscal autorizado, esto deriva de un razonamiento lógico de la interpretación de dichos requisitos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1942/09-09-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 204