Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38972
Clave: VI-TASR-XXIII-69
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE OBLIGACIONES, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
DE RIESGO.- Es inexacto que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga la obligación de anexar a la resolución de modificación de grado de riesgo que notifica al patrón, los formatos ST-3 y ST-7 correspondientes a los avisos de riesgos de trabajo y de dictámenes de incapacidad; dado que es obligación del patrón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Obligaciones, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, el patrón está obligado a recabar la documentación correspondiente a riesgos de trabajo, sufridos por el trabajador, de manera que ésta no es obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2601/09-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 204