Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38974
Clave: VI-TASR-XXIII-71
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
Si la resolución impugnada deriva de cumplimiento de sentencia dictada por la Sala, en la cual se resolvió lo relativo a la competencia de la demandada, son inoportunos y no se deben estudiar los argumentos que nuevamente hace valer la actora al respecto, pues ya hubo un pronunciamiento jurisdiccional y hay cosa juzgada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2392/10-09-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 206