Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38975
Clave: VI-TASR-XXIII-72
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2012 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN ENTENDIDA CON LA ALBACEA DE LA SUCESIÓN.- Si durante la tramitación del recurso de revocación intentado por el propio gobernado, en contra de una resolución determinante de crédito fiscal, fallece, sin que se hubiera dado aviso a la autoridad; es legal la notificación de la resolución que resuelve el recurso, practicada con quien se encontraba en el domicilio señalado para recibir notificaciones, que resultó ser el albacea de la sucesión, no obstante que esta situación no se haya asentado en la notificación, ya que no existe afectación alguna y se hizo sabedora de la misma, esto de conformidad con el artículo 51, fracción V, inciso d) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 710/09-09-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 206