Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38980
Clave: VII-J-1aS-38
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE DEMOSTRAR CON LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE QUE EL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS PROVIENEN DE DIVERSOS SERVICIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CONTRIBUYENTE DEMOSTRAR CON LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE QUE EL VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES REALIZADOS PROVIENEN DE DIVERSOS SERVICIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales presumirán que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; asimismo el artículo 39 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que al valor de los actos o actividades determinados presuntivamente como base del impuesto, debe aplicarse la tasa "que corresponda" conforme a la propia ley. Por tanto, corresponde al contribuyente demostrar con la documentación pertinente, que el valor de los actos o actividades determinados provienen de diversos servicios, para que se esté en condiciones de aplicar a su favor las excepciones previstas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-30/2012) PRECEDENTES: VII-P-1aS-138 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3721/09-17-05-5/163/11-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 80