Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39007
Clave: VII-P-2aS-223
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
INCREMENTAR EL VALOR DE TRANSACCIÓN.- Conforme a la fracción III y último párrafo del artículo 65 de la Ley Aduanera, el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, siempre y cuando el incremento se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables. Esto es, a efecto de incrementar el valor de transacción respecto de las regalías y derechos de licencia, necesariamente se deben presentar todos y cada uno de los siguientes requisitos: 1) Que las regalías y derechos de licencia estén relacionados con las mercancías objeto de valoración. 2) Que el importador tenga que pagar directa o indirectamente, como condición de venta de dichas mercancías, las citadas regalías. 3) Que el incremento se realice sobre la base de datos objetivos y cuantificables. Por lo tanto, basta con la ausencia de cualquiera de los anteriores requisitos, para que no exista la obligación del importador de incrementar al valor de transacción, las regalías y derechos de licencia pagados al extranjero. PRECEDENTE: V-P-2aS-379 Juicio No. 542/02-09-01-4/943/03-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 249