Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 39446 de 329584
Tesis
Registro digital: 39017
Clave: VII-P-2aS-234
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. NO OBSTANTE QUE LA AUTORIDAD LO HAYA PROMOVIDO POR RAZÓN DE TERRITORIO, ATENDIENDO A LA REGLA GENERAL, EL INCIDENTE DEBE RESOLVERSE ATENDIENDO A LA EXCEPCIÓN CUANDO SE SURTA TAL HIPÓTESIS
PROMOVIDO POR RAZÓN DE TERRITORIO, ATENDIENDO A LA REGLA GENERAL, EL INCIDENTE DEBE RESOLVERSE ATENDIENDO A LA EXCEPCIÓN CUANDO SE SURTA TAL HIPÓTESIS.- En el supuesto de que la autoridad interponga incidente de incompetencia por razón de territorio, con la finalidad de que una Sala Regional conozca de un juicio atendiendo a la regla general del domicilio fiscal del actor, que establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para la resolución del incidente se debe atender en principio al caso de excepción, previsto en el mismo numeral en su fracción I, inciso a), si la actora pertenece al sistema financiero, como es el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en tal virtud, corresponde a la Sala Regional conocer del juicio contencioso administrativo, atendiendo a la sede de la autoridad emisora de la resolución impugnada, conforme al criterio de esta Sección cuyo rubro es: "SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO. LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 104