Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39022
Clave: VII-TASR-1ME-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
ACTUALIZACIÓN DEBE EXISTIR UN DEBER JURÍDICO DE OBRAR QUE FUE INCUMPLIDO POR LA AUTORIDAD ATENDIENDO AL NEXO CAUSAL ENTRE LA OMISIÓN Y EL DAÑO OCASIONADO.- Para que el Estado incurra en responsabilidad por sus omisiones deben reunirse tres condiciones a saber: a) La existencia de un deber reglado de obrar, para la prestación de un servicio público; b) El incumplimiento de la actividad reglada para la autoridad administrativa; c) La posibilidad material de una actividad que el Estado omitió realizar; asimismo, de conformidad con el artículo 1°, Segundo párrafo, de la Ley Federal de responsabilidad patrimonial del Estado debe existir un nexo causal, entre la omisión del Estado (por incumplimiento de un deber normativo impuesto de obrar) y el daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, para efecto de que resulte procedente el pago de indemnización por Responsabilidad Patrimonial del Estado. En el caso, la Comisión Nacional del Agua, estaba obligada a establecer programas y acciones para fomentar y apoyar el desarrollo del control de avenidas y protección contra inundaciones; así como conservar, rehabilitar y mantener directamente la infraestructura hidráulica y servicios hidráulicos urbanos de conformidad con los artículos 13 y 36 del Reglamento Interior de dicho Organismo; en el juicio de nulidad se acreditó que no hubo un programa de mantenimiento que hubiera prevenido la falla estructural del Túnel Emisor Poniente en la parte del Fraccionamiento Valle Dorado, en Tlalnepantla, Estado de México, además de la construcción de otras obras que eran necesarias, así como el control de descargas, incumpliendo con las obligaciones antes señaladas, lo que era materialmente posible de realizarse; en esas circunstancias, de haber cumplido dicho organismo con sus obligaciones de servicio y/o mantenimiento al Túnel Emisor Poniente referido, el mismo no hubiera sufrido una rotura que provocó la inundación y en consecuencia no se hubieran ocasionado daños a terceros; por lo que se acredita el nexo causal entre la omisión y el daño ocasionado, actualizándose la responsabilidad patrimonial del Estado por omisión.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 120