Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39024
Clave: VII-TASR-7ME-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
PATRIMONIAL ES CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTA DE LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA.- La suspensión de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo origina que no surta efectos a favor de quien beneficia el acto de autoridad. Es por ello, que cuando el tiempo que dura el juicio origina una afectación patrimonial a quien se vio obligado a esperar para que se concretara la actuación administrativa, el artículo 28, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo otorga el derecho de hacer efectiva la garantía exhibida para resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Para tal efecto, se debe probar que existe un vínculo entre el menoscabo patrimonial y la espera sufrida por el otorgamiento de la suspensión, pues probar el quebranto es insuficiente, ya que es imperioso acreditar que el daño es consecuencia inmediata y directa de la providencia cautelar para evitar que se pueda involucrar una consecuencia diferente a aquella que no deriva por la espera sufrida para que el acto de autoridad impugnado surta plenamente efectos jurídicos.
Incidente de Daños y Perjuicios Núm. 37307/06-17-07-1.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 123