Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39025
Clave: VII-TASR-8ME-9
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
INCIDENTE CIVIL DE DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE PROMUEVE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 426 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SU IMPROCEDENCIA
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 426 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. SU IMPROCEDENCIA.- Cuando en la sentencia definitiva se ordene la devolución de un vehículo que pasó a propiedad del fisco federal, con motivo de un procedimiento administrativo en materia aduanera, y que la autoridad informe que existe una imposibilidad material para hacer la devolución debido a que este fue transferido y entregado físicamente al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), quien lo comercializó; no procede el incidente civil de daños y perjuicios previsto en el artículo 426 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dado que si bien las disposiciones relativas a dicho ordenamiento legal son aplicables de manera supletoria en el juicio contencioso administrativo federal, ello es así, siempre y cuando no exista disposición alguna en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que regule tal supuesto, sin embargo no es este el caso, debido a que el artículo 58, fracción II, inciso f), del citado Ordenamiento Legal, prevé el cumplimiento sustituto, que procede, cuando exista una imposibilidad comprobada y justificada de cumplir con una sentencia definitiva dictada por este Tribunal; ello es así, no obstante que el juicio de nulidad relativo, se hubiere iniciado durante la vigencia del Código Fiscal de la Federación, debido a que la sentencia quedó firme, cuando ya estaba vigente el citado dispositivo legal, dado que éste entró en vigor el 01 de enero de 2006. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 40830/05-17-08-2.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 124