Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39026
Clave: VII-TASR-10ME-21
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
VALOR PROBATORIO, SI LA DEMANDANTE OFRECE EL ORIGINAL QUE LA DESVIRTÚE.- Si en el juicio contencioso administrativo la autoridad demandada ofrece como prueba de su parte copia certificada de un documento público, aduciendo que el mismo constituye una reproducción fiel de su original que obra en su poder y, por otra parte, la actora exhibe el original de dicha documental pública, cuyo contenido es claramente discordante al de la copia certificada exhibida por la autoridad demandada, es claro que la certificación hecha por la autoridad demandada carece de valor probatorio, puesto que no pueden coexistir dos originales respecto de un mismo documento y, menos aún, si su contenido es claramente discordante entre sí. Por lo que, en tales condiciones debe otorgarse valor probatorio pleno a la documental pública exhibida en original por la enjuiciante, frente a la copia certificada exhibida por la demandada; por tanto, no puede tener valor probatorio pleno la certificación sobre el original que según manifestación de la autoridad obraba en su poder y fue ofrecida durante el juicio, ya que es de explorado derecho que los documentos originales hacen prueba plena de su contenido, salvo que sean objetados y acreditada su falsedad mediante prueba idónea a través del incidente de falsedad de documentos que prevé el artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y, de este modo, poder otorgarse pleno valor probatorio a la certificación ofrecida en juicio por la autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32940/07-17-10-9 y Acumulado.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 125