Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39028
Clave: VII-TASR-11ME-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
EFECTOS DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 2007.- El artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 1° de abril de 2007, establece que para poder gozar de una pensión por ascendencia deben cumplirse dos condiciones, a saber: a) que no exista cónyuge, hijos, concubina o concubinario y; b) que hubiesen dependido económicamente del Trabajador. Sin embargo, el citado ordenamiento, es omiso en definir qué debe entenderse por dependencia económica. Al efecto debe considerarse que existe dependencia económica cuando los gastos básicos de una persona son sufragados de manera importante y primordial por otra. Sin que el hecho de que la actora reciba otra pensión no puede dar lugar a que se considere que no existe la dependencia económica.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13870/11-17-11-7.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 127