Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39029
Clave: VII-TASR-1NOI-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
CITA DE LOS FUNDAMENTOS DENTRO DE LA RESOLUCIÓN. RESPONDE AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, debiendo la autoridad especificar en el texto mismo de la resolución, el precepto legal que lo faculte expresamente para actuar, ya que en ello consiste el principio y garantía de legalidad de las resoluciones de autoridad, que deben contener en sí mismas, los fundamentos y motivos por los que se emite y los que justifiquen que la autoridad emisora es precisamente la competente para ello, a fin de no dejar en estado de incertidumbre e inseguridad jurídica al particular a quien se dirige, ya que si el citado dispositivo constitucional determina que nadie puede ser molestado en su persona y bienes si no es por mandato de autoridad competente, no hay otra forma de justificarlo, sino citando los preceptos legales de los que deriva tal competencia de manera específica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3570/10-01-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 128