Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39032
Clave: VII-TASR-NOIII-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
DIRECTOR GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES COMPETENTE MATERIAL Y TERRITORIALMENTE PARA EMITIR ÓRDENES DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN XIII Y 17, FRACCIONES XII, XIV Y XVI, DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y 8° DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES COMPETENTE MATERIAL Y TERRITORIALMENTE PARA EMITIR ÓRDENES DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN XIII Y 17, FRACCIONES XII, XIV Y XVI, DEL REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y 8° DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.- El Director General de Verificación y Vigilancia, de la Procuraduría Federal del Consumidor, es competente material y territorialmente para emitir ordenes de verificación, cuando en ella se citen los artículos 4, fracción XIII y 17 fracciones XII, XIV y XVI, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor y 8 y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, con los que se acredita la existencia, competencia material, territorial y de grado para ordenar la práctica de verificaciones, diligencias de acreditación de hechos, notificaciones, peritajes y ejecución de sanciones y demás acciones que el ejercicio de su función requiera; así como ordenar y aplicar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias y medidas de apremio previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás disposiciones aplicables e imponer las sanciones que correspondan, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2251/11-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 131