Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39036
Clave: VII-TASR-NOIII-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
INCOMPETENCIA DE OFICIO, POR SER CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO DEBE INTERPRETARSE SIEMPRE A FAVOR DEL HOMBRE
INTERPRETARSE SIEMPRE A FAVOR DEL HOMBRE.- El artículo 51, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el Tribunal podrá hacer valer de oficio, por ser de orden público, la incompetencia de la autoridad para emitir la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento de que deriva ésta, ello indudablemente se refiere al derecho que tiene toda persona para que el acto de autoridad que afecte su esfera jurídica esté apegado a derecho en cuanto a la competencia de la autoridad que lo emite o a su correcta fundamentación. Por tanto el citado artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo debe interpretarse siempre a favor del hombre, como lo establecen los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011; 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, celebrada en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, a la que México se adhirió el 2 de marzo de 1981, y el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, normativas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 8 de mayo de 1981. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2904/11-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 134