Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39037
Clave: VII-TASR-1NE-18
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
ACTA DE HECHOS LEVANTADA CON MOTIVO DEL SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO. CASO EN EL QUE SE VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
ADUANERO. CASO EN EL QUE SE VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.- Si del pedimento de importación se observa que se presentó en determinada fecha y que le correspondió reconocimiento aduanero, del que no se levantó acta de hechos y al día siguiente la autoridad practica un segundo reconocimiento y levanta el acta respectiva, sin señalar la hora en que se concluyó el reconocimiento aduanero ni la razón por la que se determinó el segundo reconocimiento, el que se practicó al día siguiente, se vulnera en perjuicio del demandante el principio de inmediatez lo que conduce a declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado, sin que sea dable ordenar la reposición del acto impugnado, pues el plazo para levantar el acta de irregularidades transcurrió ya en forma irreparable. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1769/11-06-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 136