Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39040
Clave: VII-TASR-2OC-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
CABO, EN PRIMER LUGAR, EN EL ÚLTIMO DOMICILIO SEÑALADO PARA EFECTOS DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 299/2011, de la que derivó la jurisprudencia que lleva por rubro: "VISITA DOMICILIARIA. LA NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN RELATIVA DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO PREVISTO PARA TAL EFECTO EN EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN"; señaló que la notificación de la orden de visita domiciliaria, debe llevarse a cabo en el domicilio previsto para tal efecto por el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación; debiendo entenderse, que tal notificación debe practicarse, en primer lugar, en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, y en su defecto en alguno de los precisados en el artículo 10, del referido Código, por vía de eliminación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4954/11-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 140