Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39041
Clave: VII-TASR-CEI-18
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
CONFORME AL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA SU CONFIGURACIÓN NO BASTA QUE SE INVOQUEN POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL, SINO QUE HA DE PROBARSE QUE SU ACTUALIZACIÓN NO SEA IMPUTABLE AL ÓRGANO REVISOR.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos en los cuales el plazo para concluir las visitas domiciliarias o revisiones de escritorio queda suspendido, habida cuenta que las autoridades fiscales, al actualizarse los supuestos de mérito, se encuentran impedidas para continuar con las revisiones que iniciaron, como lo son, entre otros casos, el estallamiento de una huelga, el fallecimiento del contribuyente, su desaparición del domicilio fiscal sin previo aviso o el hecho de que no exhiba documentación e información a solicitud de la autoridad hacendaria. En este último caso, si de autos se desprende que el órgano fiscalizador requirió a la contribuyente revisada para que exhibiera datos, información y documentación para el ejercicio de las atribuciones comprobatorias, otorgándole para ello los plazos del artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, y posteriormente, no comparece dentro del plazo que ella misma concedió para tales efectos, queda claro que para que se actualice el supuesto suspensional a que hace alusión la autoridad, no basta con que la parte actora no hubiera aportado la información y documentación pertinente, sino que en el caso, la causa por la cual no se aportó es imputable a la revisora, que no se apersonó en el domicilio visitado para recibirla y examinarla en los plazos indicados expresamente por ella; en consecuencia, para considerar que un acto o hecho jurídico desemboquen en la necesidad de suspender el plazo para que concluya la revisión fiscal, se requiere que esas actuaciones impidan al órgano fiscalizador continuar con el ejercicio de sus facultades y que resulten ser conductas omisivas que puedan ser totalmente imputables al revisado, en aras de respetar su seguridad jurídica y permitir que se logre el fin ulterior de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte de las autoridades hacendarias.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1829/11-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 141