Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39043
Clave: VII-TASR-CEI-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2012 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA
LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, CUANDO SE IMPUGNEN SIMULTÁNEAMENTE, UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y UNA REGLA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL, CUANDO LA PRIMERA DE ELLAS NO SE APOYA EN LA CITADA EN SEGUNDO TÉRMINO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 58-3, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la tramitación del juicio en la vía sumaría, es improcedente cuando simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo 58-2 de la propia ley, se controvierta una regla administrativa de carácter general; por tanto, si el demandante pretende la procedencia de la impugnación de una resolución definitiva de las previstas en el citado artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto es, de aquellas que no exceden de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, por la vía ordinaria, a fin de que se aplique el plazo de cuarenta y cinco días para la interposición de la demanda, no resulta suficiente que impugne cualquier regla administrativa, sino que es necesario que la misma le cause agravio a su esfera jurídica con motivo del primer acto de aplicación, a fin de cumplir con el requisito para su impugnación, contemplado en el artículo 2° de la propia ley; esto es, que la impugnación simultánea que exige la citada fracción II del artículo 58-A de la multicitada ley, es respecto de aquella regla general que se aplique en la resolución combatida, es decir, que forme parte de su fundamentación; por consiguiente, si la regla que se impugnó en forma simultánea se desecha por no ser sustento del acto combatido, lo procedente es tramitar el juicio en la vía sumaria respecto a la resolución cuya procedencia se ubica en el artículo 58-2, primer párrafo, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en cuyo caso el plazo para la interposición de la demanda es de quince días, establecido en el último párrafo, del artículo citado en último término. Recurso de Reclamación Núm. 915/12-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 143